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Conceptos Legales

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • CONCEPTO LEGAL:
  • Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado .

INVENCIONES

  • PATENTE DE INVENCIÓN:
  • Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

    La Patente puede referirse a un procedimiento, un aparato, un producto o un perfeccionamiento o mejora de los mismos (deberán ser de novedad absoluta y mundial).

    La duración de la Patente es de 20 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

  • MODELO DE UTILIDAD:
  • Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.

    El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad (deberá ser novedad relativa a España) se caracteriza por su “utilidad” y “practicidad” y no por su “estética” como ocurre en el diseño industrial.

    El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.

    La duración del Modelo de Utilidad es de 10 años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.

  • DISEÑO INDUSTRIAL:
  • Un Modelo o Dibujo Industrial da un derecho exclusivo a su titular sobre la forma nueva u original dada a un producto o artículo tridimensional. En este caso la creatividad protegida recae sobre el aspecto estético del producto.
    La duración de la protección conferida es de 5 años, renovable por otros 5 hasta un total de 25 años.

DISTINTIVOS

  • MARCA:
  • Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de una determinada identificación de un producto o un servicio en el mercado. Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
    Duración: 10 años renovables por periodos de igual duración.

  • NOMBRE COMERCIAL:
  • Un Nombre Comercial es un titulo que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.
    Duración: 10 años renovables por periodos de igual duración.

NOMENCLATOR DE CLASES

  • CLASES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CLASIFICACION DE NIZA 9ª edición, 2007 (Ver todas las clases de productos y servicios)
  • ¿Qué es la Clasificación de Niza?
    La Clasificación de Niza es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicios y los nombres comerciales.
    El solicitante debe indicar la clase o clases para la que solicita la marca o el nombre comercial, en el momento de la solicitud.

PROPIEDAD INTELECTUAL

  • CONCEPTO LEGAL:
  • Los derechos de autor (propiedad intelectual en España) están regulados por el Real decreto Legislativo 1/1996 del 12 de Abril, el cual refunde y armoniza las distintas disposiciones legales sobre Propiedad Intelectual. Por otro lado hay que señalar que España es miembro del acuerdo de Berna sobre Propiedad Intelectual, en la que entre otros aspectos se establece la reciprocidad en la protección entre estados firmantes.

    La Ley establece que la Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

    Por otro lado hay que tener claro que los derechos de Propiedad Intelectual son independientes y acumulables a otro tipo de derechos como los de Propiedad Industrial.

    El Registro de Propiedad Intelectual es único para España y depende del Ministerio de Cultura.

    Podrán ser objeto de Registro de Propiedad Intelectual, todas las creaciones originales, artísticas o científicas comprendiendose entre ellas:

    • Los libros, folletos, discursos, conferencia
    • Las componsiciones musicales
    • Las obras teatrales en general.
    • Las obras audiovisuales y cinematográficas.
    • Las obras plásticas (esculturas, pinturas, dibujos, bocetos, cómics).
    • Los proyectos, planos, maquetas de obras de ingeniería y arquitectura
    • Los programas de ordenador.
    • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía y en general a la ciencia.
    • Las colecciones que por su disposición o selección de elementos constituyan creaciones intelectuales.
    • Las obras derivadas, traducciones y adaptaciones, arreglos musicales, resúmenes y extractos.

Propiedad Industrial

Propiedad Industrial

    • INVENCIONES
        PATENTES DE INVENCIÓN:
        Nacionales
        Europeas
        Internacionales (PCT)
        Modelos de Utilidad

        DISEÑOS INDUSTRIALES:
        Nacionales
        Comunitarios
        Internacionales

Propiedad Intelectual

    • ASESORAMIENTO
        Derechos de Autor
        Copyright
        Europeas
        Inscripción y tramitación administrativa

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